EL DIÁLOGO TRIPARTITO, UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO
En junio de 1970, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio N° 131 “Sobre la fijación de salarios mínimos”, que fue ratificado por Bolivia el 11 de septiembre de 2000, mediante la Ley N° 2120, y por lo tanto convertido en una norma de cumplimiento obligatorio.
El Convenio establece el marco de referencia y las condiciones que deben cumplir los Estados para la fijación de los salarios mínimos, obligándolos a establecer mecanismos que hagan posible ajustarlos periódicamente, teniendo en cuenta aspectos como la situación económica, los requerimientos del desarrollo, los niveles de productividad y la necesidad de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
Pero también instruye que los Estados, antes de implementar estos mecanismos, consulten exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores; incluso señala que, para su fijación, “se dispondrá que participen directamente en su aplicación, en pie de igualdad, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores…”.
No queda pues ninguna duda que los redactores del Convenio y los países que lo ratificaron, entendían con claridad, que este derecho laboral, debía establecerse tomando en cuenta parámetros como la sostenibilidad del empleo, la productividad e incluso las expectativas de crecimiento. Pero fundamentalmente, queda claro que el Estado no puede fijar ni ajustar el salario mínimo, sin la presencia y protagonismo de los trabajadores y los empleadores.
Aunque con intermitencias, los gobiernos en Bolivia crearon un modelo de negociación anual en el que se solía convocar a ambos actores, sea en conjunto o por separado. Sin embargo, en los últimos años, y por presiones de las dirigencias obreras, se excluyó al sector empresarial del diálogo y, en acuerdos bilaterales, los incrementos subieron desproporcionadamente, como el 2012, que alcanzó al 23%.
Los argumentos para negar al sector privado su participación, fueron tan variados como insostenibles, incluso se dijo que nuestro Estatuto prohibía que representáramos a nuestro propio sector en este debate, pese a que la CEPB forma parte activa de la Organización Internacional de Empleadores y tiene amplio reconocimiento de la OIT.
Habiendo tomado conocimiento de esta situación, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT se pronunció en 2005 sobre el caso boliviano, señalando que “…consideramos que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias…”, y precisó además que consulta no es codeterminación, pero tampoco simple información.
El mismo CEACR, en su 107ª reunión de este año, volvió a emitir una declaración sobre el tema, recomendando al Estado boliviano a que, sin demora, tome medidas para garantizar la participación plena y efectiva de los empresarios, en la fijación y el ajuste del salario mínimo, y le recordó que “el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos”.
Es importante aclarar que en ninguna de sus partes, el Convenio 131 obliga a que se genere un espacio de confrontación directa con los trabajadores, sino que instruye que el gobierno consulte, escuche y atienda a los dos sectores involucrados, antes de tomar cualquier decisión sobre este tema, por lo que el diálogo tripartito no debe entenderse como una mesa de tres, sino como un derecho que tienen los trabajadores y los empleadores, de que no se asuman decisiones sobre el salario mínimo sin que se consulte “exhaustivamente” su opinión, argumentos, posición o sugerencias.
La insistencia del sector empresarial sobre el diálogo tripartito tiene que ver con la convicción, no solo de que los derechos son exigibles, sino que la orientación de la OIT es la correcta. Por ello, en los países que aplican plenamente este Convenio, los niveles de empleo formal y protegido, son más altos que los que reportamos en Bolivia.